La negociación colectiva en España

Last Updated: junio 15, 2010By

Con los datos de los convenios registrados hasta el 31 de mayo se convierte en definitiva la estadística de convenios colectivos de 2008. Según estos datos el número de convenios asciende a casi seis mil y el número de empresas y trabajadores cubiertos por esos convenios a algo más de un millón seiscientas mil y cerca de doce millones, respectivamente.

Por su parte, las cifras de 2009, que todavía son provisionales, puesto que no se considerarán como definitivas hasta dentro de un año, son muy inferiores: algo más de cinco mil convenios, pero menos de un millón cuatrocientas mil empresas y diez millones doscientos mil trabajadores.

Pero la estadística de convenios colectivos, basada en la hoja estadística cumplimentada por los miembros de comisión negociadora del convenio, tiene una serie de problemas que limitan su fiabilidad. Entre estos problemas destacan cuatro:

  • Las cifras son parciales, puesto que sólo incluyen las de los convenios vigentes porque han sido firmados en el año o en años anteriores con vigencia plurianual, excluyendo a los convenios que han finalizado su vigencia pero se mantienen prorrogados.
  • La información muy deficiente sobre el número de empresas y trabajadores afectados por los convenios sectoriales que suelen tener los miembros de la comisión negociadora del convenio, que son los encargados de cumplimentar la hoja estadística.
  • Los datos de los convenios que se cumplimentan en la citada hoja estadística cuando tienen vigencia plurianual son los correspondientes al primer año de vigencia sin actualizarse para los años posteriores.
  • La estadística puede dar lugar a duplicaciones de las cifras cuando una empresa está afectada por más de un convenio de distinto ámbito, por ejemplo un convenio de empresa y un convenio sectorial provincial.

Aun así, la estadística de convenios tiene una amplia cobertura, sobre todo en relación con el número de trabajadores. Si se define la tasa de cobertura como el porcentaje de trabajadores potencialmente cubiertos que realmente lo están, excluyendo a los trabajadores como los funcionarios y empleados de hogar no afectados por la negociación colectiva por normas legales u otras razones, esa tasa es elevada, del orden del 80%.

En efecto, utilizando los datos de las afiliaciones de asalariados a la Seguridad Social, la tasa de cobertura supera el 75%. Como los datos que figuran en el denominador para calcular la tasa de cobertura están sobrevalorados, ya que no se ha podido excluir el número de funcionarios adscritos al régimen general de la Seguridad Social y, además, se consideran el número de afiliaciones y no el de personas afiliadas, puede considerarse que la tasa de cobertura calculada infravalora la real.

Por ello, esa tasa de cobertura la podemos estimar en el 80%, porcentaje igual al estimado para España por la OCDE para 2000. Según la  propia OCDE, la tasa de cobertura de la negociación  colectiva española sería muy elevada, superándola sólo cinco países de la organización: Austria, Bélgica, Francia, Finlandia y Suecia. El elevado valor de la tasa de cobertura de España, que contrasta con el bajo grado de afiliación sindical, alrededor del 15%, uno de las más bajos de la OCDE, es consecuencia de uno de las principios básicos de la negociación colectiva española, la eficacia general automática, es decir, la extensión a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio sin necesidad de adscripción voluntaria ni de ningún acto administrativo o judicial.

De los aproximadamente seis mil convenios de 2008, más de cuatro mil quinientos, más del 75%, son convenios de empresa. Ahora bien, siendo claramente mayoritarios los convenios de empresa, representan una parte insignificante de las empresas con convenio, el 0,3%, y muy reducida de los trabajadores cubiertos por esos convenio, el 10%.

Teniendo en cuenta la escasa importancia de los convenios de grupo de empresas, son los convenios sectoriales los que tienen el mayor protagonismo, especialmente los de ámbito provincial. En efecto, en los últimos años los convenios sectoriales provinciales, que representan menos del 20 % del total de los convenios, afectan a más de las dos terceras partes del total de las empresas con convenio y a casi el 55% de los trabajadores también con convenio.

Por su parte, los convenios sectoriales autonómicos y nacionales suponen cada uno de ellos aproximadamente el 1,5% del total de convenios. Sin embargo, la importancia relativa de los dos tipos de convenio en el total de empresas y trabajadores con convenio es muy diferente, ya que, mientras que los nacionales afectan en torno al 25% de los trabajadores y empresas cubiertos por la negociación colectiva, los autonómicos no llegan al 10% en cada una de esas dos variables.

La escasa importancia de los convenios de empresa en cuanto al número de empresas  y trabajadores cubiertos, junto a la dificultad para que los salarios y las condiciones de trabajo pactadas en los convenios sectoriales se adapten a la situación de cada empresa, ha generalizado las propuestas de reforma de la negociación colectiva dirigidas a la descentralización de la misma, es decir, a la mayor extensión de los convenios de empresa en detrimento de los convenios sectoriales, sobre todo de los provinciales.

Pero con los últimos estudios de la OCDE no se confirman que los resultados económicos de los sistemas de negociación colectiva más descentralizados sean más positivos que los sistemas de negociación colectiva sectorial. Y, además, la generalización de la descentralización de la negociación colectiva chocaría con la estructura del tejido productivo español, en el que más del 75% de las empresas tienen menos de seis trabajadores y más del 85 % menos de diez trabajadores, ya que en esas empresas de tamaño tan reducido sería muy difícil que se acordaran auténticos convenios colectivos.

Ahora bien, la situación de crisis exige que existan unas reglas comunes que tengan en cuenta esa situación y que los salarios y las condiciones de trabajo de las empresas se puedan adecuar más fácilmente a los cambios en la situación económica que en la actualidad. Ello justificaría cambios relevantes que introdujeran mecanismos de adaptación de las empresas en el sistema de la negociación colectiva española, al mismo tiempo que se refuerza el grado de coordinación y articulación de los convenios de distinto ámbito, lo que exigiría Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva muy diferentes a los firmados en los últimos años, con contenidos y compromisos reales y más amplios, tanto en materia salarial como no salarial, y con instrumentos eficaces para que esos compromisos se cumplan.

En concreto, y en relación con esos mecanismos de adaptación de las empresas, sería necesario que, en vez de lo que ocurre en la actualidad, se favorezca: la activación de las cláusulas de descuelgue salarial (no aplicación del régimen salarial correspondiente) cuando las empresas se encuentren en situación desfavorable; la posibilidad de que esas cláusulas de descuelgue se extiendan a otras materias, como la jornada laboral y otras condiciones de trabajo; y la ampliación del contenido de los conveníos colectivos de forma que incluyan cláusulas relacionadas con la reducción de la dualidad del mercado de trabajo entre contratos temporales e indefinidos y con las mayores posibilidades de flexibilidad interna de las empresas en materia de jornada laboral y otras condiciones de trabajo.

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