Los efectos del incremento del SMI en el empleo de los trabajadores inmigrantes en España

Last Updated: mayo 7, 2012By

 

Inmaculada González Güemes,

Carlos Pérez Domínguez

y Juan Carlos Rodríguez Caballero

 

EL TRIMESTRE ECONÓMICO, vol. LXXIX (2), núm. 314, abril-junio de 2012, pp. 379-414

 

 

La investigación respecto al efecto del establecimiento o revisión de un salario mínimo en las magnitudes laborales de los diversos colectivos susceptibles de ser afectados por dicho mínimo salarial cuenta ya con una larga tradición a escala internacional, que en España se remonta a mediados de los años noventa. La mayor parte de estos trabajos ha constatado el efecto del suelo salarial en el empleo de los adolescentes y en casos más reducidos se ha extendido el ámbito de estudio a otros colectivos laborales específicos como los jóvenes en general, las mujeres o el grupo de trabajadores adultos con menor cualificación.

 

Resulta paradójica, no obstante, la práctica ausencia a escala internacional y el absoluto vacío en el caso español, de estudios que analicen el efecto de un aumento extraordinario del mínimo salarial en las magnitudes laborales de un grupo de personas que, potencialmente, se configura como un importante candidato a ser afectado por el mismo: los trabajadores inmigrantes. En el caso español, en concreto, dos son los detonantes que justifican la oportunidad de esta investigación. Por una parte, el espectacular aumento de la población inmigrada, con clara vocación a incorporarse al mercado laboral, a lo largo del pasado decenio, y, en segundo lugar, el incremento extraordinario del salario mínimo español que acontece, año a año, desde la llegada al gobierno del partido socialista en 2004. Esta es, precisamente, la deficiencia que esta investigación pretende empezar a cubrir.

 

Los resultados más relevantes del trabajo son los siguientes:

 

Los aumentos relativos del SMI afectan el empleo total de los trabajadores inmigrantes, de manera más intensa que lo que, según trabajos anteriores, han afectado a colectivos sensibles, como el de los trabajadores españoles adolescentes. El efecto, además, difiere según el género del trabajador. En el caso femenino el ajuste más relevante se produce a corto plazo (tal vez por la muy alta rotación de los contratos laborales de los que disponen) y se va amortiguando, aunque sin desaparecer, a largo plazo. Para los varones el efecto instantáneo parece ser inexistente; no obstante, termina siendo relevante con el transcurso del tiempo. De nuevo, el tipo de compromisos laborales de los varones (con una rotación alta, pero inferior a la de las mujeres) podría estar detrás de esta explicación. Al considerar únicamente los inmigrantes no procedentes de la UE y, por tanto, los que, en principio, cabrían ser más susceptibles de ser afectados por los aumentos relativos del SMI, se mantienen las pautas apuntadas para el global de inmigrantes (esto es, efecto negativo que se conserva a largo plazo), aunque la magnitud de las sensibilidades estimadas crece en valor absoluto. Por último, al centrarnos en los trabajadores extranjeros procedentes de la América Latina observamos cómo dicho colectivo presenta un particular comportamiento, en cuanto a su sensibilidad al SMI, si lo comparamos con el global de inmigrantes económicos (esto es, los no procedentes de la UE): en el caso de las mujeres el empleo es intensamente afectado en el corto plazo; no obstante, este efecto termina por difuminarse con el paso del tiempo. En el caso de los varones no se aprecian efectos significativos ni a corto ni a largo plazo. Es muy posible que detrás de este conjunto de efectos se encuentre la gran proximidad cultural que los trabajadores latinoamericanos comparten con España (idioma, religión, etc.) y que no se da con otros inmigrantes económicos (procedentes, por ejemplo, del Magreb o de la Europa del Este). De esta manera, el efecto de un aumento del SMI en el empleo del colectivo latinoamericano terminaría siendo neutral en el largo plazo, incluso teniendo un efecto negativo a corto plazo en el caso femenino.

 

 

El artículo completo puede consultarse en esta dirección

http://www.fondodeculturaeconomica.com/editorial/trimestre/DetalleArticulo.aspx?articulo=3145 

 

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